LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE (PARTE 2)
- 22 mar 2017
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-El ejecutivo (actual mente el MinAmb): Velara por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre. ART. 11.
-Las medidas necesarias para preservar, modificar o restaurar el hábitat de los animales silvestres ART. 18.
-Encaso de enfermedad de animales de la Fauna Silvestre, tomara las medidas necesarias para su control ART. 24






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